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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - OBRAS

```text
Artículo 11. Para que las obras realizadas entren en operación, total o parcialmente, deberá notificarse la conclusión de la obra y solicitar por escrito a la Secretaría, para que esta, después de las verificaciones que procedan, autorice su funcionamiento. Se excluyen de esta regla las Obras Menores.

La Secretaría deberá dar respuesta en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contado a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
