---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "114"
article_label: "Artículo 114"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/114/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

```text
Artículo 114. Los buques atracados deberán mantener por la noche, o cuando disminuya notablemente la luminosidad en el día, luces en sus costados, pasarelas y escaleras de acceso, así como en la proa y en la popa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
