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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 116"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

```text
Artículo 116. Los buques que transporten sustancias peligrosas serán atracados en los lugares que señale el Administrador y deberán operar con las precauciones y en las horas que él mismo indique. Cuando las Cargas sean en tránsito se mantendrá a bordo la vigilancia que se considere adecuada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
