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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 12"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - OBRAS

```text
Artículo 12. Los concesionarios y permisionarios empezarán y concluirán las construcciones dentro de los plazos que señalen los permisos o títulos de concesión respectivos. En caso de retraso, se deberá informar a la Secretaría de las circunstancias que lo justifiquen, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes y la revocación, en su caso, de los títulos o permisos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
