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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 120"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

```text
Artículo 120. En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darán los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
