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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 125"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

```text
Artículo 125. El Operador de un buque tanque, previo a su operación y en coordinación con el oficial responsable de la Carga a bordo, deberá verificar la lista de seguridad correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
