---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "127"
article_label: "Artículo 127"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/127/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

```text
Artículo 127. Cuando las operaciones de Carga y Descarga se realicen en el interior del Puerto, se deberán colocar barreras de contención para hidrocarburos. En fondeadero dicha barrera deberá estar preparada con lanchas de motor, para su colocación inmediata en caso de algún derrame.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
