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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 129"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS

```text
Artículo 129. Cuando no existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable, la Secretaría de oficio o mediante trámite por escrito de los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrá establecer las bases de regulación tarifaria y de precios por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, de conformidad con el artículo 60 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
