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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - OBRAS

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Artículo 13. La Secretaría podrá solicitar que los informes técnicos que deban presentar los concesionarios o permisionarios estén avalados por un profesionista o institución especializada en la materia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
