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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 133"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 133

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS

```text
Artículo 133. Cuando existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable las tarifas se fijarán libremente.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrán registrar ante la Secretaría las tarifas por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios, así como sus modificaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 133.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
