---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "14"
article_label: "Artículo 14"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/14/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - CONCESIONES

```text
Artículo 14. La Secretaría, previo a la realización de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, deberá efectuar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previsto en el artículo 23 Bis de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
