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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 142"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 142. Los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y Prestadores de Servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su función; mostrarles la documentación que se requiera, así como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los documentos y datos que los inspectores recaben, serán confidenciales y reservados, su trato será en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y protección de datos personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
