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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 146"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 146. La Secretaría a petición de parte o de oficio iniciará el procedimiento administrativo sancionador y para su debida substanciación, llevará a cabo la revisión documental impresa y digital, según corresponda, derivado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos de concesión, permiso, autorización, contrato de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios, o de las áreas, obras e instalaciones, materia de concesión, permiso o autorización sobre bienes de dominio público de la Nación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
