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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 15"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - CONCESIONES

```text
Artículo 15. Los participantes en los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones deberán garantizar, en los términos que establezcan las bases de dichos concursos, lo siguiente:

I.	Las propuestas respectivas, y

II.	El cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones contenidos en el título de concesión, para el caso del participante ganador.

En ambos casos la Secretaría, en las bases del concurso, establecerá los montos, porcentajes y demás circunstancias relativas al otorgamiento de garantías, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, mismas que en todos los supuestos deberán ser otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
