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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - CONCESIONES

```text
Artículo 17. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior podrán presentarse, a elección del particular:

I.	En la ventanilla de gestión de trámites, o

II.	Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas a través de este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
