---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "18"
article_label: "Artículo 18"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/18/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - CONCESIONES

```text
Artículo 18. Las solicitudes para la prórroga o ampliación de concesiones deberán hacerse por escrito ante la Secretaría con las razones que las justifiquen. Se anexará, en su caso, el programa maestro de desarrollo portuario autorizado para la prórroga o las modificaciones a dicho programa maestro como resultado de la ampliación.

Tratándose de prórrogas, la Secretaría, previo a su resolución, deberá realizar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previsto en el artículo 23 Bis de la Ley.

La Secretaría podrá requerir a los solicitantes información adicional o complementaria que sea indispensable o las aclaraciones que considere necesarias, en relación con la solicitud de prórroga o ampliación.

La Secretaría resolverá sobre la solicitud en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contado a partir de su presentación debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que consideren la rentabilidad de la concesión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
