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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

I.	Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre;

II.	Administrador: El Administrador Portuario o el Administrador Federal;

III.	Administrador Federal: El servidor público de la Secretaría a cargo de la administración de un Puerto que no cuente con un Administrador Portuario;

IV.	Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su Carga;

V.	Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos;

VI.	Capitanía: La Capitanía de Puerto;

VII.	Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre;

VIII.	Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres;

IX.	Estiba: El acomodo de bienes o mercancías;

X.	Destino: Es el tipo de Terminal o Instalación Portuaria, considerando la Carga, la recepción de pasajeros o área de uso común, a la que específicamente se prevea dedicar determinada zona del Recinto Portuario o áreas cesionadas;

XI.	Ley: La Ley de Puertos;

XII.	Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;

XIII.	Obra Mayor: Aquellas obras nuevas y ampliaciones que impliquen modificaciones al límite del Recinto Portuario, a la geometría en sus tres planos, de las tierras o aguas contenidas en el mismo y a la infraestructura mayor del Puerto, o se trate de dragado de construcción;

XIV.	Obra Menor: Aquellas obras de conservación y mantenimiento o rehabilitación, incluyendo los dragados de mantenimiento;

XV.	Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de Terminales o Instalaciones Portuarias, y

XVI.	Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los Puertos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
