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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - CONCESIONES

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Artículo 20. Las concesiones podrán ser rescatadas por el Ejecutivo Federal, mediante indemnización, cuando existan causas de utilidad pública. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y la indemnización se determinará en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
