---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/22/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - PERMISOS

```text
Artículo 22. Las solicitudes para obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán presentarse, a elección del particular:

I.	En la ventanilla de gestión de trámites, o

II.	Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas a través de este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
