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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 25"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - PERMISOS

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Artículo 25. Cuando por consideraciones técnicas de eficiencia y seguridad sea necesario limitar la entrada de Prestadores de Servicios, la Secretaría convocará a concurso para el otorgamiento de permisos, conforme al procedimiento del artículo 24 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
