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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 27"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - PERMISOS

```text
Artículo 27. El permiso deberá contener, según sea el caso, lo siguiente:

I.	Los fundamentos jurídicos y los motivos para su otorgamiento;

II.	La obra o el servicio objeto del permiso;

III.	El plazo para concluir la obra o iniciar el servicio;

IV.	La vigencia;

V.	El lugar o lugares en donde se prestará el servicio;

VI.	Las características técnicas de la obra o del servicio;

VII.	Los compromisos de calidad de los Servicios Portuarios que se prestarán;

VIII.	Las metas de productividad calendarizadas;

IX.	Las inversiones comprometidas;

X.	Los programas de modernización;

XI.	Los derechos y obligaciones del permisionario;

XII.	Las bases de regulación tarifaria, en su caso;

XIII.	La garantía por el cumplimiento del permiso, en el caso de los servicios;

XIV.	La contraprestación que deba pagarse al Gobierno Federal;

XV.	Las causas de revocación, y

XVI.	Lo demás que se considere conveniente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
