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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - ADMINISTRACIÓN POR LA SECRETARÍA

```text
Artículo 29. Los Administradores Federales tienen las facultades siguientes:

I.	Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo el programa maestro de desarrollo portuario y el programa operativo anual aprobados por la Secretaría;

II.	Administrar el Recinto Portuario;

III.	Mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

IV.	Vigilar la adecuada prestación de los Servicios Portuarios;

V.	Formular y proponer a la Secretaría las reglas de operación del Puerto;

VI.	Asignar las posiciones de atraque;

VII.	Operar los servicios de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario, de acuerdo con las reglas de operación del Puerto y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en materia de vigilancia, seguridad y auxilio, y

VIII.	Las demás funciones que le encomiende la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
