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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - ADMINISTRACIÓN POR LA SECRETARÍA

```text
Artículo 30. El cargo de Administrador Federal es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo que implique subordinación, dependencia jerárquica o algún otro tipo de relación con los concesionarios, permisionarios, empresas navieras o agentes navieros, agentes aduanales, transportistas y pilotos. Tampoco podrán celebrar en lo personal, con estos ningún tipo de contrato o convenio, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
