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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

```text
Artículo 31. El Administrador Portuario deberá acreditar ante las autoridades competentes su personalidad, debiendo contar con los poderes suficientes que garanticen su eficaz desempeño, como responsable de la administración portuaria integral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
