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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

```text
Artículo 32. Cuando en el título de concesión se determine la admisión de todos los Prestadores de Servicios que reúnan los requisitos establecidos, el Administrador Portuario tendrá la obligación de celebrar contratos con todos los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las reglas de operación del Puerto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
