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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 38"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

```text
Artículo 38. En los casos de ampliación de las superficies objeto de los contratos de cesión parcial de derechos, se aplicará el criterio previsto en el artículo 25 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
