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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO

```text
Artículo 41. En caso de que la Secretaría por interés público determine la modificación definitiva de los usos, Destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las zonas del Puerto o Terminales no utilizadas, se estará a lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
