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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO

```text
Artículo 42. El Administrador Portuario deberá elaborar el programa operativo anual los primeros treinta días hábiles del ejercicio anual, en cumplimiento con las metas establecidas en el programa maestro de desarrollo portuario

Asimismo, el Administrador Portuario deberá enviar los informes trimestrales sobre el cumplimiento del programa operativo anual a la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
