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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 45"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - COMITÉ DE OPERACIÓN

```text
Artículo 45. Los integrantes del comité de operación tienen la obligación de proveer al mismo de información oportuna y veraz sobre sus actividades portuarias, ya sea a instancia propia o a petición del presidente de dicho comité.

La información que el presidente solicite deberá entregarse en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de la solicitud escrita, salvo que, por su naturaleza, caso fortuito, fuerza mayor o por su confidencialidad no deba ser proporcionada, o no pueda entregarse dentro de dicho plazo. La parte responsable deberá informar al presidente de las razones por las cuales no la proporciona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
