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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 46"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - COMITÉ DE OPERACIÓN

```text
Artículo 46. Cualquier parte interesada podrá presentar queja al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los Prestadores de Servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comité de operación, el cual tomará las medidas conducentes a fin de resolver la respectiva queja.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
