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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - MARINAS

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Artículo 51. El titular de la concesión podrá operar la Marina directamente o a través de terceros.

La prestación de Servicios Portuarios en las Marinas podrá efectuarse directamente por el titular de la concesión, o por terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquel, sin que se requiera de permiso específico para el servicio o servicios de que se trate, sin perjuicio de que el titular de la concesión siga siendo el responsable ante autoridades, usuarios y Prestadores de Servicios.

Para la procedencia de la autorización por parte de la Secretaría de los contratos de uso, que los titulares de concesiones de Marinas y Terminales de cruceros o cesionarios de estos celebren en términos del penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de la concesión o contrato, se deberá observar lo siguiente:

I.	La vigencia del contrato de uso no rebase la vigencia de la concesión;

II.	El área materia del contrato esté debidamente delimitada con medidas y colindancias, mediante plano de localización, con cuadros de construcción en coordenadas calculadas con el sistema de coordenadas universal transversal de Mercator;

III.	El titular del contrato de uso, cuente con seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en sus personas o bienes;

IV.	En caso de terminación de la concesión por cualquiera de las causales previstas en el artículo 32 de la Ley, el contrato de uso dejará de surtir efectos, y

V.	En ningún caso, los contratos de uso excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
