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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 53"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - MARINAS

```text
Artículo 53. El Operador de una Marina será responsable de llevar un registro de entradas, estadías y salidas de embarcaciones, mismo que tendrá a disposición de las autoridades competentes, entregando la información resultante con la periodicidad y en la forma que le soliciten las mismas.

Asimismo, entregará semanalmente a la Capitanía la información señalada en el párrafo anterior, utilizando para ello los formatos que la misma le proporcione.

En el caso de arribadas imprevistas y forzosas, el Operador de una Marina deberá informar inmediatamente a la Capitanía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
