---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "55"
article_label: "Artículo 55"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/55/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - MARINAS

```text
Artículo 55. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una Marina podrán mantenerse bajo custodia de la misma en tanto cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad aduanera.

No obstante, para su explotación comercial deberán recabar el permiso a que se refiere el artículo 42, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y cumplir con las Normas e inspecciones a que están sujetas las embarcaciones mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
