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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR

```text
Artículo 58. El servicio de remolque en aguas de los Puertos se prestará por personas físicas o morales con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado el contrato respectivo con el Administrador Portuario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
