---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "6"
article_label: "Artículo 6"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/6/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 6. Para la debida y oportuna integración de las estadísticas portuarias, los concesionarios, permisionarios, Administradores, Operadores y Prestadores de Servicios proporcionarán la información relativa que requiera la Secretaría.

La Secretaría señalará las fechas y forma de entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el instructivo que para tal efecto elabore y publique en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
