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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR

```text
Artículo 63. Las condiciones y remuneración del servicio de remolque se fijarán libremente entre los usuarios y Prestadores de Servicios, mediante un contrato de carácter mercantil que al efecto celebren las partes en los términos de este Reglamento, con las excepciones que señala el artículo 60 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
