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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 68"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN SEGUNDA - AMARRE DE CABOS

```text
Artículo 68. Las condiciones y remuneración del servicio de amarre y desamarre de cabos serán libremente fijadas por las partes, mediante un contrato de carácter mercantil que para tal efecto celebren, con la excepción que señala el artículo 60 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
