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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 69"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN SEGUNDA - AMARRE DE CABOS

```text
Artículo 69. Los amarradores de cabos deberán contar con el equipo, embarcaciones y personal necesarios para la eficiente prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación autorizadas en cada Puerto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
