---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE

```text
Artículo 70. El servicio de lanchaje se prestará a las embarcaciones para conducir a pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
