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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 72"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE

```text
Artículo 72. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos de los pilotos de Puerto, los barcos podrán usar sus propias lanchas, previo aviso a la Capitanía, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
