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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE

```text
Artículo 73. Las embarcaciones serán atendidas por el riguroso turno en que fue solicitado el servicio de lanchaje. Dicho turno sólo podrá variar por causas de interés público, caso fortuito o causa de fuerza mayor o por razones de prioridad como entre otros la conducción de piloto. Dichas razones de prioridad se establecerán en las reglas de operación de los Puertos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
