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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 75"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

```text
Artículo 75. Los servicios generales a embarcaciones son los siguientes:

I.	El avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques;

II.	El de agua potable;

III.	El combustible y lubricantes;

IV.	La comunicación telefónica, facsimilar, telex o cualquier medio de comunicación de voz o datos electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología;

V.	La energía eléctrica al barco y a las áreas de maniobras de las mercancías que cargue o descargue;

VI.	La recolección de basura y desechos;

VII.	La eliminación de aguas residuales;

VIII.	La lavandería;

IX.	Las reparaciones a flote, y

X.	Las demás actividades conexas con la operación portuaria que la Secretaría determine mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
