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regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

```text
Artículo 78. Para la recolección de basura, desechos y la eliminación de aguas residuales, el Prestador de Servicios deberá acreditar ante la Secretaría o ante el Administrador Portuario, que tiene la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones previstas en dichas materias en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, según sea el caso, y que cuenta con las autorizaciones correspondientes del municipio y de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
