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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 79"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

```text
Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
