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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 8"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - OBRAS

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Artículo 8. Las solicitudes para la autorización de obras marítimas, portuarias o dragado deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a IV, VI, IX, X y XII a XVII del artículo 16 de este Reglamento.

La Secretaría podrá requerir información adicional debidamente relacionada con la solicitud de autorización para obras marítimas o de dragado. Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integrada, la Secretaría deberá dar respuesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 28 de la Ley.

Las solicitudes podrán presentarse, a elección del particular:

I.	En la ventanilla de gestión de trámites, o

II.	Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Las solicitudes a que se refiere este artículo presentadas en términos de la fracción II de este artículo deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
