---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "80"
article_label: "Artículo 80"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/80/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

```text
Artículo 80. El Prestador de Servicios no podrá dejar camiones o envases que contengan basura, desechos o aguas residuales dentro del Recinto Portuario, por más tiempo del estrictamente necesario para su Carga y transporte fuera de dicho Recinto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
