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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 81"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN QUINTA - SERVICIO DE MANIOBRAS

```text
Artículo 81. En los Puertos, las maniobras de Carga, Descarga, Alijo, Almacenaje, Estiba y Acarreo, se prestarán por sociedades mercantiles que obtengan permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato con el Administrador Portuario, en los términos de la Ley y este Reglamento.

Los Prestadores de Servicios podrán realizar todas las maniobras a que se refiere el párrafo anterior o sólo las que solicite el usuario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
