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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 82"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
- SECCIÓN QUINTA - SERVICIO DE MANIOBRAS

```text
Artículo 82. Las relaciones entre los Prestadores de Servicio de maniobras y los usuarios serán de carácter mercantil; constarán en contrato que al efecto celebren las partes de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. Asimismo, por lo que se refiere a las condiciones y precio de los servicios, estos se fijarán libremente, salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
