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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - OPERACIÓN
- SECCIÓN PRIMERA - REGLAS DE OPERACIÓN

```text
Artículo 85. Las reglas de operación de cada Puerto deberán contener por lo menos lo siguiente:

I.	Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad, la eficiente operación y sustentabilidad ecológica del Puerto; las actividades de los Prestadores de Servicios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma específica en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.	Los horarios del Puerto y la programación de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo en determinadas áreas de operación del Puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes;

III.	La periodicidad de las juntas de programación en las que deberá tratarse los asuntos siguientes:

a)	La asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque;

b)	Los arribos y salidas de embarcaciones;

c)	Los Prestadores de Servicios responsables de la ejecución de maniobras, con indicación de las mismas y tiempos en los que se llevarán a cabo, y

d)	La relación del equipo necesario para la realización de las maniobras, en su caso;

IV.	La forma de acceso y suministro de información, que tenga como fin el logro de una programación de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realización de las actividades portuarias, así como las de los medios de comunicación para la transmisión de dicha información;

V.	Los requisitos que deban cumplir los Prestadores de Servicios y la forma y términos en que desempeñarán sus funciones;

VI.	Las zonas y horarios para el manejo de Cargas peligrosas;

VII.	Las medidas generales para la prevención de accidentes;

VIII.	El programa interno de protección civil en el Puerto, así como el manual de procedimientos en caso de siniestro;

IX.	La identificación de las áreas de uso común y formas de operación en las mismas;

X.	El control del acceso y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario;

XI.	El reglamento interno del comité de operación, en los términos establecidos en este Reglamento, para Puertos que cuenten con Administrador Portuario, y disposiciones análogas para aquellos a cargo de la Secretaría;

XII.	Las facultades del comité de operación para conocer de las quejas de los usuarios, de las controversias y conflictos que se presenten en la operación portuaria, entre dos o más partes incluyendo autoridades, a fin de que, en el seno del propio comité, se emitan las recomendaciones tendientes a la solución de dichas controversias;

XIII.	El sistema de control y prevención de incendios;

XIV.	El control ambiental y prevención contra la contaminación, y

XV.	Las necesarias con base en las operaciones específicas de cada Puerto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
