---
regulation_key: "Reg_LPue"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "65_071220"
canonical_path: "/Reg_LPue/articulo/88/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - OPERACIÓN
- SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

```text
Artículo 88. El Administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se señale en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue:

I.	Por la función o característica de la embarcación:

a)	Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas;

b)	Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y

c)	Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto;

II.	Por la índole del tráfico:

a)	Los barcos con itinerario fijo, y

b)	Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos;

III.	Por las características de la Carga:

a)	En las Terminales especializadas, los que transporten ese tipo de Cargas o den servicio de pasajeros;

b)	Los barcos que transporten productos perecederos, y

c)	Los barcos que transporten mercancías clasificadas como Carga general.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
